Si sufrimos un incidente o siniestro, con ocasión del uso de vehículo con o sin motor, en calidad de conductor, pasajero o peatón, debemos saber que nos afectan tres artículos del código penal. Por un lado, está el artículo 109 que nos habla de la responsabilidad civil y su extensión; el artículo 147, sobre las lesiones y, finalmente, el artículo 621 que nos habla de las faltas contra las personas:
Artículo 109
1. La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.
2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.
Artículo 147
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
Artículo 621
1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
3. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días.
4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.
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Unos hechos que sólo serán perseguibles si se denuncian, por parte del accidentado, en el Juzgado de Instrucción del término o partido judicial donde sucedieron los hechos y en un plazo no superior a seis meses y de un año para la demanda civil, a partir de la fecha del siniestro. Por otro lado, debe ser informada, la persona implicada en los hechos, de que sus datos podrán ser incorporados al Fichero “Accidentes de Tráfico” de la DGT con objeto de servir para la elaboración de la estadística de accidentes y la investigación de los factores y grupos de riesgo de la accidentalidad. No obstante, el afectado podrá ejercer los derechos de oposición, rectificación y cancelación por escrito ante los responsables de la gestión del tráfico de la administración pública.
Finalmente, el plazo para dar cuenta a nuestra compañía de seguros es de siete días tras el incidente. A partir de ahí, debe iniciarse el proceso de asesoramiento y defensa del asegurado consistentes en la aceptación y tramitación del siniestro, servicio jurídico por parte de la entidad aseguradora o bien la contratación de abogado particular y solicitar los informes médicos, justificantes, recibos, facturas relativos a los gastos médicos, tratamiento o rehabilitación de las lesiones, para poder aportarlos en el caso de reclamación por indemnización si corresponde.
Más información | Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico
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