Destacado, Seguridad Vial

¿Conoces las nuevas reformas legales de tráfico?

El Consejo de Ministros acaba de aprobar un paquete de reformas legales que modifican la legislación en materia de tráfico y circulación. El objetivo es generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50 % los fallecidos y heridos graves durante la próxima década, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

¿Cuándo entrarán en vigor los nuevos reglamentos?

El Reglamento de Conductores entrará en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado. Tanto el Reglamento de Circulación como el de Vehículos, entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, que hace referencia a las velocidades permitidas en zonas urbanas, estará vigente a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En cuanto a la obligación de disponer de certificado para la circulación e identificación de los VMP, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE.

¿Cuándo se aplican los principales cambios?

Para ser más concretos, te indicamos las principales fechas a tener en cuenta:

Los principales cambios que entran en vigor de forma inmediata, introducen cambios en lo que se refiere a la cualificación inicial y la formación continua de  conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera. Por ejemplo, se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración (hasta ahora eran 21 años).

Los conductores con el carnet de conducir B podrán manejar furgonetas eléctricas de hasta 4.250 kg. Se mejoran los requisitos de los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.

Cambios que entrarán en vigor el 2 de Enero de 2021:

Regulación de los vehículos de movilidad personal (patinetes entre otros): Se aporta la primera regulación sobre los patinetes eléctricos, siendo estos vehículos con una o más ruedas, una única plaza y propulsados por motores eléctricos. Excluyendo los de personas con movilidad reducida, tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos (pruebas de alcoholemia, no utilización de auriculares, etc.).

Se prohíbe su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, al igual que por vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. Para poder circular, el patinete deberá disponer de un certificado de circulación que acredite que cumple con lo establecido en el manual de características que publicará la DGT en el BOE (esta norma entrará en vigor 24 meses después).

Cambios que entrarán en vigor el 11 de Mayo de 2021:

Reducción de la velocidad máxima en poblado en función del tipo de vía (se aplican a los 6 meses de la publicación en el BOE):

  • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
  • En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
  • En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, seguirá siendo de 50 km/h.

 

Cambios aún no aprobados por el Congreso de Diputados:

Los siguientes cambios normativos pertenecen a un anteproyecto de ley que se ha aprobado en Consejo de Ministros, pero esto aún no esta en vigor. Primero se tiene que aprobar en el Congreso de los Diputados dicha ley que modificará la Ley de tráfico.

  • Ascienden de 3 a 6 los puntos del carnet por llevar el móvil en la mano (se entiende también su utilización).
  • Suben de 3 a 4 puntos las infracciones por no llevar puesto el cinturón de seguridad, la silla de retención de los niños, el casco de la moto u otros elementos protectores.
  • La reforma eliminará la opción de rebasar en +20 km/h, para coches turismos y motocicletas, en adelantamientos.
  • Se introduce la posibilidad de recuperar dos puntos al llevar a cabo cursos de conducción segura.

Vengan los cambios que vengan, en CLASE estamos preparados para ponerte al día y explicarte cualquier novedad que pueda surgir. Así que ya sabes ¡Acelera hacia tu permiso! Y por si aún te quedan dudas, te adjuntamos el paquete de medidas urbanas de la DGT.

Contáctanos si tienes preguntas, temas que te gustaría que tratásemos o si simplemente quieres hablar. 🙂

 

Paquete medidas urbanas  Paquete medidas urbanas2

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *