Los cinco puntos claves que debes saber para conducir en Valencia con la nueva ordenanza.
Suele decirse que quien aprende a conducir en Valencia conduce por donde haga falta, y si además ha sido con una autoescuela de calidad en Valencia pues no habrá quien te pare…
Pero con las normas habituales del Reglamento General de Circulación, también tendremos que tener en cuenta la nueva ordenanza de Movilidad de la ciudad de Valencia que entrar en vigor el próximo 8 de Junio (tras su aprobación el pasado 23 de enero) ya que nos trae novedades para peatones y conductores, estableciendo una forma más sostenible y segura de circular por Valencia .
Te contamos los cinco puntos clave que debes tener en cuenta con la nueva ordenanza para circular por Valencia:
Cambios para los coches
Entre los principales cambios que se aplicarán con la nueva ordenanza de movilidad encontramos la limitación a 30 km/h en todas las vías de un único carril por sentido.(salvo que se indique lo contrario) Esta normativa es idéntica a la que ya se aplica en Madrid.
Esta norma también se aplica para calles peatonales, residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios. Y en el caso de las empresas de transporte de mercancías verán incrementado el tiempo de carga y descarga de 20 a 30 minutos. Además, se permite el trabajo a vehículos de entre 9 y 12 toneladas.
Cambios para las motos
El principal cambio en la circulación de las motocicletas tiene que ver con su circulación por el carril bus. A partir de ahora se prohíbe la circulación de motos y motocicletas por el carril bus, pues se considera que utilizar este espacio incrementa las posibilidades de tener un accidente.
Además, su aparcamiento se verá restringido, ya que antes era libre en todas las aceras de más de 3 metros. Ahora únicamente podrán hacerlo siempre y cuando no existan plazas de aparcamiento (ocupadas o no) y dejando una distancia mínima de 50 metros..
Cambios para las bicis
Valencia es una de las ciudades españolas donde el uso de las bicicletas ha crecido más en los últimos años, apostando por una gran infraestructura de carriles bicis. Ahora, las bicicletas también podrán circular por la calzada ya que la nueva normativa permite elegir al ciclista entre la carretera o el carril bici, como mejor le convenga, para sus desplazamientos.
Cambios para patinetes y sillas de ruedas eléctricas
Con la entrada de la nueva normativa, los patines no podrán ir por las aceras, sólo aquellos que no superen en 10 km/h su velocidad máxima.
Aquellos cuyo límite se sitúe entre los 20 y los 30 km/h podrán utilizar el carril bici para moverse y será obligatorio que lo hagan por la calzada cuando su velocidad sea superior. En estos casos el uso del casco será obligatorio.
Las personas con movilidad reducida que utilicen sillas de ruedas eléctricas podrán moverse por todos los lugares habilitados para las bicicletas (carriles bici, aceras bici, sendas ciclables…), las calles limitadas a 30 km/h o las residenciales, siempre que lo hagan a más de 5 km/h. Por su puesto, también pueden moverse por las aceras o las zonas peatonales.
MÁS REGULACIÓN PARA LOS TURISTAS
La nueva normativa también contempla una nueva regulación para los grupos de turistas. Los visitantes que se desplacen en bicicleta o vehículos de movilidad personal (patinetes, segways y similares) tendrán que hacerlo, como máximo, en grupos de 15 personas y, en caso de ser superiores, tendrán que dividirse y dejar una distancia mínima de 50 metros entre ellos. Además, siempre que superen las seis personas tendrán que contar con un guía que conozca la red ciclista y la normativa municipal.
?¿Queda claro, o existe todavía duda si se puede circular por el carril bus donde existen varios metros de secciones discontinuas en el carril bus?. Por ejemplo en calle Pérez Galdós donde han ampliado el ancho del carril bus, hay muchos metros Lineales continuos de sección Discontinuo, que algunos ductores aprovechan para circular por él. ( reitero: está discontinuo varios metros)
Hola Miguel Angel;
Tu pregunta y sus expceciones quedan respondidas en el articulo 160 del Reglamento General de Circulación: